Antidumping y Elusión: Lecciones Clave para Importadores

 

El reciente pronunciamiento del Tribunal de Defensa de la Competencia del Indecopi marca un precedente importante en la lucha contra prácticas de elusión en el comercio internacional. A través de la Resolución Nº 0052-2025, se confirmó la ampliación de los derechos antidumping que, originalmente, aplicaban a tejidos 100% poliésteres provenientes de China, y que ahora incluyen nuevas variantes de producto y también importaciones procedentes de Malasia. La decisión responde a un patrón de comportamiento detectado en el comercio exterior que buscaba evitar el pago de estos derechos mediante mínimas modificaciones en el producto o cambios en el país de origen declarado.

Los tejidos afectados por esta medida tienen prácticamente las mismas características técnicas que aquellos señalados en la resolución original de 2023: ligamento tafetán, crudos, blancos o teñidos de un solo color, y un peso entre 80 y 200 gramos por metro cuadrado. Sin embargo, presentaban una variación en el ancho, superando levemente el límite de 1.80 metros establecido en la norma inicial. Además, se identificó un crecimiento repentino de importaciones desde Malasia, con productos que cumplían exactamente los parámetros técnicos, pero que nunca antes habían tenido una participación significativa en el mercado peruano.

La investigación realizada por Indecopi reveló que estas nuevas operaciones comerciales se intensificaron justo después de la entrada en vigencia de los derechos antidumping, lo que evidenció una intención clara de eludir las medidas impuestas. En el caso de Malasia, incluso se detectaron inconsistencias entre los volúmenes exportados y la capacidad instalada real de las empresas señaladas como productoras. Algunas autoridades extranjeras informaron que solo una empresa malasia estaba habilitada para fabricar los tejidos bajo análisis durante el periodo de revisión, lo que restó veracidad a los certificados de origen presentados por los importadores.

Adicionalmente, se comprobó que los productos ingresaron al mercado peruano a precios inferiores al valor normal, lo que generó distorsiones en la competencia y debilitó el impacto correctivo de los derechos antidumping originales. Esta situación llevó a Indecopi a extender las medidas vigentes no solo por razones técnicas, sino también para proteger a la industria nacional de prácticas desleales que comprometen la sostenibilidad de su operación.

Las empresas involucradas intentaron apelar la decisión argumentando falta de debido proceso, ausencia de audiencia y validez de la documentación presentada. Sin embargo, el tribunal concluyó que no se habían vulnerado los principios del procedimiento ni se ofrecieron elementos suficientes para revertir la medida. Por lo tanto, la ampliación de los derechos antidumping fue confirmada en segunda instancia.

Este caso representa una señal clara para los importadores: las estrategias orientadas a evadir medidas comerciales mediante cambios mínimos o rutas indirectas están cada vez más vigiladas y sancionadas por las autoridades. En un entorno internacional donde las medidas de defensa comercial se vuelven más frecuentes, es fundamental que las empresas evalúen cuidadosamente el origen real de sus productos, verifiquen la trazabilidad de su cadena de suministro y mantengan estándares sólidos de cumplimiento.

Además de proteger a la industria local, este tipo de resoluciones fortalecen la transparencia del comercio exterior, promueven la equidad en el acceso a los mercados y refuerzan la institucionalidad de los mecanismos de defensa comercial. La experiencia reciente con los tejidos de poliéster puede servir de referencia para otros sectores y agentes económicos, que deben estar atentos a los riesgos asociados con prácticas que, aunque aparentemente legales, terminan afectando la integridad de las medidas establecidas para proteger la producción nacional.